El próximo 28 de febrero vence el plazo para la presentación del Informe Anual de Liquidación y Devolución de Retenciones en Exceso, el cual es el resultado de la conciliación anual de las retenciones efectuadas a los colaboradores por concepto de rentas del trabajo en relación de dependencia. Esta obligación se encuentra regulada en los artículos 78 y 79 del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) y en los artículos 70 y 71 de su Reglamento.
Esta obligación debe cumplirse mediante:
• RetenISR 2, versión de escritorio, para contribuyentes normales.
• Herramientas web vigentes habilitadas por SAT (RetenISR web) para contribuyentes especiales.
El incumplimiento de esta obligación, por tratarse de obligaciones formales genera multas conforme al artículo 94 del Código Tributario:
• Multa de Q5,000.00 la primera vez que sea requerido por la SAT.
• Multa de Q10,000.00 en caso de un segundo requerimiento sin cumplimiento.
• Si el incumplimiento persiste, además de la multa de Q10,000.00, se adicionará un 1% de los ingresos obtenidos en el último mes en que declaró ingresos.
Asimismo, si al realizar el Informe Anual de liquidación, se determina que se ha retenido un monto en exceso a los colaboradores, el patrono deberá realizar la devolución durante el mes de febrero y tiene la obligación de emitir a cada colaborador la constancia final del impuesto retenido durante 2025. El no emitir o emitir extemporáneamente la constancia de retención genera una multa de Q1,000.00 por cada constancia no emitida o no entregada en tiempo.
Recomendamos revisar los procesos internos de conciliación anual de retenciones y la emisión de constancias, a fin de cumplir dentro del plazo establecido y evitar contingencias o sanciones innecesarias, además de la validación que no existan saldos pendientes de retener para los colaboradores.




