Conciliación Anual de Rentas del Trabajo
febrero 24, 2026

Informe Estadístico AnualMinisterio de Trabajo y Previsión SocialCódigo de Trabajo

febrero 25, 2026

En cumplimiento de la normativa laboral vigente en la República de Guatemala, Código de Trabajo, en su artículo 61 inciso a), establece que todos los empleadores deben presentar un Informe Estadístico ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro de los 2 primeros meses de cada año. Dicho informe debe contener información sobre la situación laboral de los trabajadores de la empresa correspondiente al año inmediato anterior, incluyendo los egresos totales por concepto de salarios con el desglose entre jornadas ordinarias y extraordinarias, así como los nombres y apellidos de los trabajadores, entre otros.

Este informe anual puede presentarse a través del Sistema Electrónico para la Recepción del Informe del Empleador y Nóminas de Trabajadores o directamente ante la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya sea en forma directa o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra ubicada la empresa.

En caso de incumplimiento de lo anteriormente señalado, se impondrá una multa que oscila entre dos y diez salarios mínimos mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 272 inciso f) del Código de Trabajo. En ese sentido, comprometidos con brindar el mejor servicio a nuestros clientes, quedamos a su disposición para atender cualquier duda relacionada con el Informe Estadístico Laboral, con el objetivo de facilitar su cumplimiento y evitar la imposición de multas innecesarias.

Licda. Paulina María Bran Reyes
Abogada y Notaria
Abogada Junior

 

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